Portal de transparencia
1.- ESTATUTOS COLEGIALES:
Los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife se aprueban en la Junta General Extraordinaria celebrada el 19 de junio de 2013 por este Ilustre Colegio de Abogados y por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, celebrado el 7 de marzo de 2014, previo informe favorable de la Comisión de Ordenación Profesional y Colegial de fecha 21 de febrero de 2014.
Así mismo, y por resolución de 9 de mayo de 2014 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud), se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias y publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que se llevó a efecto en el BOC núm. 96, el 20 de mayo de 2014.
2.- ESTATUTOS CGAE:
El 10 de julio de 2001, se publica en el BOE el Real Decreto 685/2001, de 22 de junio, del Ministerio de Justicia, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía
3.- CÓDIGO DEONTOLÓGICO:
La función social de la Abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. A lo largo de los siglos, muchos han sido los intereses confiados a la Abogacía, todos ellos trascendentales, fundamentalmente relacionados con el imperio del Derecho y la Justicia humana. Y en ese quehacer que ha trascendido la propia y específica actuación concreta de defensa, la Abogacía ha ido acrisolando valores salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del Estado, proclamado hoy como social y democrático de Derecho.