¿Que es el Servicio de Intermediación Hipotecaria?
Es un servicio de asesoramiento e intermediación en materia de ejecuciones hipotecarias, dirigido a personas con dificultades para hacer frente al pago de los préstamos hipotecarios y que se encuentran en riesgo de perder su domicilio habitual.
Este servicio de asesoramiento e intermediación extrajudicial se estableció en diciembre de 2012 gracias al acuerdo de colaboración firmado entre el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.
Con la firma de un nuevo acuerdo entre ambas Instituciones, tras la promulgación del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección a los consumidores en materia de cláusulas suelo, el objeto del servicio se ha ampliado al asesoramiento en esta materia a personas, familias o unidades de convivencia empadronadas en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, propietarios/as de una vivienda habitual, que para su adquisición han suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que incluía en su clausulado un límite a la baja de la variabilidad del tipo de interés del contrato (“cláusula suelo”), especialmente para aquellos colectivos con especial vulnerabilidad, que como consecuencia de su situación de desempleo, de ausencia de actividad económica o por su reducido nivel de ingresos, se encuentran en dificultades para disponer de un asesoramiento adecuado.
¿Objeto del Servicio?
El asesoramiento e intermediación en materia de “cláusulas suelo”, está dirigido a aquellos consumidores que cumplan los requisitos que se expondrán a continuación, para que con la intervención de un Letrado interpongan la reclamación prevista en el RDL 1/2017 y que tendrá como funciones principales las siguientes:
• Determinar si el préstamo o crédito con garantía hipotecaria incorpora una cláusula suelo incluida en el ámbito de aplicación del real decreto ley.
• Prestar asesoramiento jurídico específico y de forma personalizada sobre el inicio del procedimiento de reclamación y en el supuesto de que la entidad financiera considere que la devolución es procedente, sobre el cálculo de la cantidad a devolver y los importes que correspondan en concepto de intereses y, en su caso, en la formalización de la escritura pública que pudiera derivarse del acuerdo.
• En su caso, prestar asesoramiento si la entidad de crédito oferta al consumidor-prestatario medidas compensatorias distintas de la devolución del crédito.
¿Quien puede acceder al Servicio?
Podrán ser beneficiarios de este servicio las personas, familias o unidades de convivencia residentes en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, que sean propietarios/as de una vivienda que constituya su domicilio habitual y que para su adquisición han suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que incluía en su clausulado un límite a la baja de la variabilidad del tipo de interés del contrato, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente.
- Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.
- Ostentar la propiedad/copropiedad de la vivienda gravada con la hipoteca en garantía del préstamo o crédito suscrito para su adquisición.
- Que la vivienda constituya el domicilio habitual y permanente del solicitante y de su unidad familiar.
- Que el solicitante y ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de otra vivienda.
- No superar los ingresos anuales brutos de la unidad familiar las tres (3) veces el IPREM.
A estos efectos se considerará unidad familiar la formada por el/la solicitante, su cónyuge (siempre que no estuviera separado legalmente) o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, y los descendientes y ascendientes a su cargo, que conviviesen en su domicilio.
¿Coste del asesoramiento?
El coste del asesoramiento objeto de este servicio, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se cifra en CIEN EUROS (100 €), esta cuantía irá destinada a satisfacer los honorarios de la actuación del letrado y correrá por cuenta del usuario solicitante. No obstante el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el supuesto de que la Entidad financiera no estimara procedente la reclamación y en función de la situación socio económica del usuario podrá abonar dicho coste previa concesión de la correspondiente ayuda económica.
¿Cómo puedo acceder al servicio?
Mediante solicitud al efecto, registrada en el Ayuntamiento (Oficinas de Atención e Información Ciudadana) o en las Oficinas de Viviendas, Proyectos y Obras Municipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A., Avenida Tres de Mayo, núm. 40, 1ª Planta, 38005 – Santa Cruz de Tenerife, que posteriormente será remitida a la Sede del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (C/ Leoncio Rodríguez, 3, Edif. El Cabo 1ª planta, 38003 – Santa Cruz de Tenerife).
Información telefónica y correo electrónico
La información telefónica se facilitará en el teléfono, 922 013 523, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:00 horas.
La dirección de correo electrónico del servicio es intermediacionhipotecaria@santacruzdetenerife.es